Metodología y fuentes
Actualizado: 1 de noviembre de 2026
Queremos que sepas de dónde sale cada cifra de Herramientas, cómo la mantenemos al día, cómo la probamos y qué límites tiene.
De dónde salen las cifras
Usamos fuentes oficiales y primarias: el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto consolidado de las leyes, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y, para los impuestos autonómicos de la compra de vivienda, la web de Hacienda y la de cada administración autonómica. Cuando un cálculo es matemática pura (por ejemplo, la cuota de una hipoteca o el interés compuesto), lo decimos y explicamos el método.
Cada calculadora muestra bajo el resultado la fecha de su última revisión y las fuentes que usa. Estas son las principales:
| Calculadora | Fuentes principales |
|---|---|
| Sueldo bruto a neto | Orden PJC/297/2026 (cotización 2026); Reglamento del IRPF, arts. 80 a 89; algoritmo de retenciones 2026 de la Agencia Tributaria |
| Cuota de autónomos | Orden PJC/297/2026, arts. 18 y 37; Ley General de la Seguridad Social, art. 308 |
| Tarifa por hora de autónomo | Las mismas que la cuota de autónomos (la cuota sale de la misma tabla) |
| Finiquito e indemnización | Estatuto de los Trabajadores, arts. 49, 53 y 56; Ley 3/2012, disposición transitoria 5.ª; Ley del IRPF, art. 7.e |
| Baja por incapacidad temporal | Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 173; Decreto 3158/1966, art. 2; Real Decreto 53/1980; Orden PJC/297/2026, art. 2 |
| IVA | Ley 37/1992 del IVA; Reglamento del IRPF, art. 101.5 (retenciones) |
| Días laborables | Festivos nacionales de 2026 y 2027 publicados en el BOE (BOE-A-2025-21667 y BOE-A-2026-21254) |
| Hipoteca | Amortización francesa (cuota constante) |
| Amortización anticipada de hipoteca | Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, art. 23 (comisión máxima) |
| Préstamo personal | Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo (definición de TAE) |
| Gastos de comprar vivienda | Hacienda, «Tributación autonómica. Medidas 2026»; textos de las comunidades con escala propia (Cataluña, Aragón, Baleares, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Valencia) |
| Rentabilidad de alquiler | Método estándar de rentabilidad bruta, neta y sobre capital aportado |
| Comprar o alquilar | Comparación de patrimonio neto a N años, con hipótesis editables |
| Interés compuesto | Capitalización mensual del tipo nominal con aportaciones a fin de mes |
Los enlaces directos al BOE de cada norma aparecen en la propia página de cada calculadora.
Cada cuánto se revisan
Cada calculadora tiene una hoja de revisión con sus fuentes, qué se comprueba y cuándo toca la próxima revisión. Las cadencias actuales son:
- Cuota de autónomos, tarifa por hora, sueldo neto, finiquito y amortización anticipada: cada año en enero, cuando llega la nueva orden de cotización y se actualizan los parámetros. El sueldo neto tiene además un control en julio, y la amortización anticipada se revisa también cuando cambia el artículo 23 de la ley.
- IVA y baja por incapacidad temporal: cada trimestre. La baja se revisará además el 1 de diciembre de 2026, fecha en la que surten efecto los cambios del Real Decreto-ley 31/2026 en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 169.1.a, 171, 172 y 173.1).
- Gastos de comprar vivienda: cada enero y cada seis meses, porque las comunidades autónomas modifican sus tarifas a mitad de año.
- Días laborables: cada año en octubre, cuando se publica el calendario del año siguiente.
- Hipoteca, préstamo personal, rentabilidad de alquiler, comprar o alquilar e interés compuesto: cada año en octubre. Son fórmulas matemáticas; se revisa que las hipótesis y los textos sigan siendo correctos.
Las fechas concretas de cada calculadora aparecen en su propia página.
La fecha de «última revisión» que ves en una calculadora solo cambia cuando se revisan de verdad sus datos y su cálculo contra las fuentes. Si una fecha de revisión vence, nuestras pruebas automáticas fallan y no se puede publicar ningún cambio en el sitio hasta revisarla.
Vigilancia diaria
Entre revisión y revisión, cuatro procesos automáticos comprueban cada día, a las 05:00, si ha cambiado algo que pueda afectar a una calculadora:
- BOE diario: lee el sumario del BOE y avisa si aparece una disposición sobre cotizaciones, retenciones, impuestos, créditos, alquileres o calendario laboral.
- Leyes consolidadas: consulta en el BOE la fecha de última actualización de las leyes y reglamentos de los que dependen nuestras cifras.
- Artículos concretos: compara el texto de los artículos exactos de los que sale un cálculo (días de indemnización, porcentajes de la baja, tipos de IVA, escalas del IRPF...).
- Revisiones programadas: avisa 30 y 7 días antes de que toque una revisión y cuando una fecha se ha pasado.
Estos procesos solo avisan; no cambian nada por su cuenta. Un aviso lo revisa una persona o una sesión de trabajo con ayuda de IA, que decide si hay que actualizar una calculadora. Cuando un cambio altera una fórmula, se detiene el trabajo hasta que lo decida el responsable del proyecto. Si algo falla, se mantiene lo publicado.
Cómo probamos las calculadoras
Cada calculadora tiene una ficha de pruebas automáticas que comprueba, entre otras cosas:
- que cada campo del formulario mueve exactamente los resultados que debe;
- que 40 combinaciones aleatorias de datos dan el mismo resultado que un segundo cálculo independiente, escrito desde las reglas y no copiado del código de la calculadora;
- los valores por defecto, las entradas inválidas o extremas y que castellano y catalán dan las mismas cifras;
- escenarios calculados a mano.
Además, ejecutamos pruebas que rompen el código a propósito para comprobar que la batería las detecta, y contrastamos las tablas oficiales cifra a cifra contra el BOE (por ejemplo, los 15 tramos de cotización de autónomos).
Esto reduce el riesgo de error, no lo elimina. Si ves una cifra que no cuadra, avísanos.
Qué no calculamos
Cada calculadora declara sus simplificaciones. Algunas, a modo de ejemplo:
- El sueldo neto usa la escala estatal del IRPF; no incluye diferencias entre comunidades autónomas.
- El finiquito no incluye convenio colectivo ni retribución variable.
- La baja por incapacidad temporal no calcula autónomos, horas extra ni situaciones especiales.
- Días laborables usa los festivos nacionales; no incluye festivos autonómicos ni locales.
- Gastos de comprar vivienda usa solo el tipo general de las 15 comunidades de régimen común (no incluye tipos reducidos ni Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla), y notaría, registro, gestoría y tasación son estimaciones que puedes editar, no aranceles oficiales.
- Cuota de autónomos: no calcula la tarifa plana, porque la fijan los Presupuestos Generales.
- IVA: no incluye Canarias, Ceuta ni Melilla.
Son estimaciones, no asesoramiento
Los resultados son estimaciones orientativas que dependen de los datos que introduces y de hipótesis simplificadas. No constituyen asesoramiento fiscal, laboral, financiero ni jurídico, ni sustituyen el criterio de un profesional. Antes de tomar una decisión importante, contrástala con una persona cualificada o con la administración competente. Más información en el aviso legal.
Cómo avisarnos de un error
Escribe a contact@deoleza.com con la calculadora, los datos que introdujiste, el resultado que obtuviste, el que esperabas y la fuente de tu cifra. Más detalle en Contacto. Revisamos cada aviso. Si confirmamos el error, lo corregimos lo antes posible y volvemos a revisar la calculadora contra sus fuentes.