Finiquito e indemnización según el tipo de salida
Un mismo trabajador cobra cifras muy distintas según cómo acabe el contrato. Los comparamos con un caso.
La pregunta: cuánto cobras según cómo termina el contrato
El importe depende de cómo se extingue el contrato, no solo de cuánto ganas ni de cuánto llevas en la empresa. Para verlo con números, esta guía usa siempre a la misma persona: 24.000 € brutos al año en 14 pagas (1.714,29 € por paga), con contrato desde el 1 de septiembre de 2021, que termina el 31 de octubre de 2026. Son 5 años y 2 meses (62 meses). Este año ha disfrutado 15 días de vacaciones y las pagas extra no vienen prorrateadas. Todas las cifras son brutas y salen de la calculadora de finiquito. Para ver un caso desglosado línea a línea, mira la guía del finiquito con un ejemplo completo.
Lo que cobras siempre: el finiquito
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho. Es igual en todos los casos y no depende del motivo de la salida:
- Salario pendiente del último mes: 1.714,29 € (octubre completo).
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año (art. 38) y, al extinguirse el contrato, los días no disfrutados se pagan. Hasta el 31 de octubre ha devengado unos 25 días; descontados los 15 disfrutados, quedan unos 10 días: 570,65 €.
- Parte proporcional de las pagas extra, si no están prorrateadas: 2.005,48 €.
Finiquito total: 4.290,41 € (el redondeo de cada partida puede mover un céntimo la suma).
Lo que cambia: la indemnización
La indemnización se calcula con el salario diario completo, que incluye las pagas extra: 24.000 / 365 = 65,75 € por día. Lo que varía es el número de días por año de servicio según la causa:
| Cómo termina | Días por año | Días indemnizados | Finiquito | Indemnización | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 (tope: 24 mensualidades) | 170,5 | 4.290,41 € | 11.210,96 € | 15.501,37 € |
| Despido objetivo | 20 (tope: 12 mensualidades) | 103,3 | 4.290,41 € | 6.794,52 € | 11.084,93 € |
| Fin de contrato temporal | 12 | 62 | 4.290,41 € | 4.076,71 € | 8.367,12 € |
| Baja voluntaria o mutuo acuerdo | 0 | 0 | 4.290,41 € | 0,00 € | 4.290,41 € |
| Despido disciplinario declarado procedente | 0 | 0 | 4.290,41 € | 0,00 € | 4.290,41 € |
Cómo sale cada fila, con 62 meses de antigüedad: improcedente 33 × 62 / 12 = 170,5 días; objetivo 20 × 62 / 12 = 103,3 días; temporal 12 × 62 / 12 = 62 días; cada uno por 65,75 €. En esta persona ninguno alcanza el tope (720 días en el improcedente, 360 en el objetivo).
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto). Si la empresa opta por indemnizar, el contrato se extingue en la fecha del cese efectivo.
- Despido objetivo: 20 días por año, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a disposición del trabajador al entregar la comunicación escrita (art. 53.1.b).
- Fin de contrato temporal: la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c). No se aplica a los contratos formativos ni al de duración determinada por sustitución.
- Baja voluntaria o mutuo acuerdo: la dimisión y el mutuo acuerdo son causas de extinción (art. 49.1.a y d) que no llevan indemnización legal. En un mutuo acuerdo, cualquier cantidad que pacten las partes es voluntaria y negociable.
- Despido disciplinario procedente: convalida la extinción sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7). Si el juez lo declara improcedente, se aplica la fila del despido improcedente.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La regla de 33 días solo vale para los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. Para los anteriores, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores manda calcular el despido improcedente a 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y a 33 días por el posterior. El máximo general son 720 días, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra; en ese caso ese número es el máximo, sin pasar nunca de 42 mensualidades. Esta es la norma vigente; la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, que se cita a veces, está derogada.
Ejemplo con la misma persona pero contrato desde el 1 de junio de 2010: son 197 meses, de los que la calculadora cuenta 21 como anteriores al 12/02/2012 (redondeando al mes la fracción). La calculadora da 562,8 días y una indemnización de 37.002,74 € (frente a los 11.210,96 € de quien entró en 2021, con el resto de datos iguales salvo la antigüedad). La regla de 45 días solo afecta al despido improcedente en la calculadora.
Impuestos: qué parte está exenta
El finiquito tributa como salario y lleva retención de IRPF. La indemnización por despido está exenta, pero solo hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF). La parte que la empresa pague por encima de lo obligatorio, por convenio, pacto o contrato, no está exenta. La ley aclara que lo acordado en un acto de conciliación ante el servicio administrativo competente no se considera pacto. La indemnización de fin de contrato temporal no es una indemnización por despido, y la DGT ha considerado que el art. 7.e no la ampara; por eso tributa. La calculadora marca el despido improcedente y el objetivo como exentos y el fin de contrato temporal como sujeto a retención; si tu caso es de otro tipo, o la cantidad se acuerda de forma distinta, confírmalo antes de dar por buena la cifra neta.
Preaviso
- Despido objetivo: la empresa debe conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción (art. 53.1.c). Durante ese periodo tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo (art. 53.2).
- Contrato temporal de más de un año: quien lo denuncie debe avisar a la otra parte con al menos 15 días de antelación (art. 49.1.c).
- Dimisión: el preaviso es el que señalen los convenios o la costumbre del lugar (art. 49.1.d). Mira tu convenio.
Lo que la calculadora no incluye
- Convenio colectivo: puede mejorar las vacaciones, las pagas o los días de indemnización. La calculadora aplica los mínimos legales.
- Retribución variable: comisiones, bonus y pluses que no estén en el salario bruto anual que introduces.
- Preaviso: no calcula ninguna compensación por preaviso no dado o no cumplido.
- Prestación por desempleo: es una cuestión distinta del finiquito y de la indemnización, y no se calcula aquí.
- No cubre autónomos, contratos especiales ni salarios de tramitación.
Errores habituales
- Usar el salario mensual ordinario para la indemnización: debe usarse el diario completo, con las pagas extra.
- Dar por hecha la indemnización de 33 días en un despido objetivo: son 20.
- Firmar el finiquito sin revisar vacaciones y pagas extra pendientes.
- Suponer que una salida voluntaria da derecho a indemnización.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito es lo que se te debe por el trabajo ya hecho y se paga siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos tipos de extinción.
¿Cuál es el tope de la indemnización por despido improcedente?
24 mensualidades para contratos desde el 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores el máximo general es de 720 días, con las salvedades de la disposición transitoria undécima.
¿Cobro indemnización si termina mi contrato temporal?
Sí, 12 días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en el de duración determinada por sustitución.
¿Cobro indemnización si dimito?
No hay indemnización legal por dimisión. Solo recibes el finiquito.
¿Está exenta de IRPF toda la indemnización?
Solo la cuantía obligatoria del Estatuto y hasta 180.000 €. Lo que se pague de más por convenio, pacto o contrato no está exento.
Ver este caso en la calculadora (despido objetivo)
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 38, 49, 53, 55 y 56 y disposición transitoria undécima (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE).
Ejemplo orientativo, no asesoramiento laboral ni fiscal. Para un cálculo vinculante, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato. Última revisión: noviembre de 2026.