Baja por enfermedad: cuánto cobras
Los tres primeros días, del 4 al 20, desde el 21: cuánto cobras en cada tramo de una baja y quién lo paga, con un ejemplo.
El caso
Una persona trabaja por cuenta ajena en el régimen general y cobra 2.000 € brutos al mes (pagas extra ya prorrateadas en esa cifra). Se pone de baja 30 días. La pregunta es siempre la misma: ¿cuánto cobra de verdad y quién se lo paga? La respuesta cambia mucho según el motivo de la baja, así que calculamos los dos casos con el mismo sueldo y los mismos 30 días: enfermedad común y accidente de trabajo.
Cómo se calcula
prestación = días de cada tramo × base reguladora diaria × porcentaje
Con 2.000 € al mes, la base reguladora diaria es de 66,67 €. Supuesto de este ejemplo: la base de cotización es igual al sueldo bruto mensual. En tu caso real la base sale de tus nóminas y puede ser distinta; mira la base de cotización por contingencias comunes que figura en ellas.
Caso 1: enfermedad común, 30 días
El subsidio no se paga los tres primeros días. Del cuarto al vigésimo es el 60 % de la base reguladora y desde el vigésimo primero, el 75 %. Del cuarto al decimoquinto día el subsidio está a cargo de la empresa; a partir del decimosexto lo paga la Seguridad Social o la mutua.
| Tramo | Días | Porcentaje | Paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 3 | 0 % | nadie | 0,00 € |
| Días 4 a 15 | 12 | 60 % | empresa | 480,00 € |
| Días 16 a 20 | 5 | 60 % | Seguridad Social o mutua | 200,00 € |
| Días 21 a 30 | 10 | 75 % | Seguridad Social o mutua | 500,00 € |
| Total | 30 | 1.180,00 € |
El sueldo de esos 30 días sería de 2.000,00 €, así que la baja supone cobrar un 59 % y perder 820,00 €. De los 1.180,00 €, la empresa paga 480,00 € y la Seguridad Social o la mutua, 700,00 €.
Caso 2: accidente de trabajo, 30 días
Aquí no hay periodo de espera. La empresa paga el salario íntegro del día de la baja y desde el día siguiente el subsidio es del 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o la Seguridad Social.
| Tramo | Días | Porcentaje | Paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Día 1 | 1 | 100 % del sueldo | empresa | 66,67 € |
| Días 2 a 30 | 29 | 75 % | mutua o Seguridad Social | 1.450,00 € |
| Total | 30 | 1.516,67 € |
Son el 75,83 % del sueldo de esos días: 336,67 € más que con enfermedad común (1.516,67 € frente a 1.180,00 €) y 483,33 € menos que trabajando. Para accidente de trabajo y enfermedad profesional no se exige haber cotizado antes.
El tope de la base reguladora
La base no puede superar la base máxima de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 € al mes. Con un sueldo de 6.000 € al mes y 30 días de enfermedad común, la base diaria es de 170,04 € (no de 200 €) y la prestación es:
- Días 4 a 15: 1.224,29 €.
- Días 16 a 20: 510,12 €.
- Días 21 a 30: 1.275,30 €.
- Total: 3.009,71 €, el 50,16 % del sueldo de esos días.
Cuanto más alto es el sueldo por encima del tope, menor es el porcentaje que se recupera.
El requisito de los 180 días
Para cobrar el subsidio por enfermedad común hay que haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Si no se cumple, el subsidio es cero aunque la baja sea médicamente correcta. Para accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se pide cotización previa. En ambos casos hay que estar afiliado y en alta, o en situación asimilada.
El complemento del convenio
La ley permite que las empresas mejoren las prestaciones a su costa. Muchos convenios obligan a completar hasta el 100 % del sueldo, a veces solo desde cierto día o solo en determinados casos (por ejemplo, hospitalización). En el caso 1, un complemento total supondría 820,00 € a cargo de la empresa y un total de 2.000,00 €. La casilla de complemento de la calculadora supone que se completa todos los días; lee tu convenio para saber qué te corresponde.
Qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE del 21 de octubre), modifica los artículos 169.1.a), 171, 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha se aplica lo explicado arriba. Lo que se puede comprobar en el texto del BOE:
- No cambian los 180 días de cotización para enfermedad común, la duración máxima de 365 días (prorrogables otros 180), que la empresa pague del día 4 al 15 en enfermedad común ni que pague el día de la baja en accidente de trabajo.
- Se añaden dos situaciones especiales de baja por contingencias comunes: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones por violencia de género. Ninguna exige periodo mínimo de cotización.
- En todas las situaciones especiales, también las que ya existen (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos), el subsidio se paga desde el día siguiente a la baja, con el salario del día de la baja a cargo de la empresa. Hasta el 30 de noviembre, en la menstruación incapacitante y en la donación de órganos paga la Seguridad Social desde el mismo día de la baja. La donación de órganos se cobra al 100 % de la base reguladora.
- El artículo 171 pasa a fijar en la ley la base reguladora (hasta ahora solo mencionaba el porcentaje): la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre los días de ese mes (entre 30 si cobras mensualmente y estuviste de alta todo el mes). En accidente de trabajo, la base incluye además las horas extra realizadas en el año anterior al mes previo a la baja.
Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. La disposición transitoria primera aplica los cambios en situaciones especiales a los procesos iniciados desde su entrada en vigor. Esta guía y la calculadora se refieren a la baja ordinaria y no recogen estas situaciones especiales. Si tu baja encaja en una de ellas, consulta con tu mutua, tu servicio de salud o la Seguridad Social.
Errores habituales
- Pensar que se cobra el 60 % desde el primer día. En enfermedad común los tres primeros días no se cobra nada (salvo mejora del convenio).
- Confundir quién paga con cuánto se cobra. La empresa adelanta los días 4 a 15 y, en la práctica, suele pagar la prestación en tu nómina, pero el importe sale de las reglas anteriores.
- Calcular sobre el sueldo neto. Se parte de la base de cotización, que es una cifra bruta. Los importes de esta guía también son brutos, antes de retenciones.
- Olvidar el tope. Con sueldos altos el porcentaje real baja.
- Aplicar estas reglas a un autónomo. Tienen otra base reguladora y otro régimen de pago.
Calcular mi baja con la calculadora · Para pasar del bruto al neto, usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo los tres primeros días de una baja por enfermedad?
Por ley, no: el subsidio se abona a partir del cuarto día. Algunos convenios obligan a la empresa a pagar esos días o a completar la prestación.
¿Quién paga la baja?
En enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15 y la Seguridad Social o la mutua, desde el 16. En accidente de trabajo, la empresa paga el día de la baja y la mutua o la Seguridad Social, desde el día siguiente.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que habrá alta médica por curación. Las recaídas por la misma patología en los 180 días siguientes al alta se suman a ese cómputo.
¿Y si llevo menos de 180 días cotizados?
En enfermedad común no tienes derecho al subsidio. En accidente de trabajo y enfermedad profesional sí, porque no se exige cotización previa.
¿La calculadora sirve para autónomos?
No. Calcula la baja de trabajadores por cuenta ajena del régimen general.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 43, 165, 169, 171, 172, 173 y 239 (BOE) · Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, arts. 1.2 a 1.6 y disposición final cuarta (BOE) · Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %) (BOE) · Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20) (BOE) · Orden PJC/297/2026, art. 2 (base máxima de cotización) (BOE) · Seguridad Social · Orden de 13 de octubre de 1967, art. 6 (pago directo y delegado) (BOE).
Ejemplo orientativo, no asesoramiento laboral ni de Seguridad Social. La cuantía real la determina la entidad que reconoce tu prestación a partir de tus bases de cotización. Última revisión: noviembre de 2026.